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Transparencia

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA
TITULO NOVENO
DE LA TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO I. DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Artículo 59

Obligaciones de transparencia de los partidos políticos

1. La información a disposición del público que deben difundir los partidos políticos, a través de su página de Internet y sin que medie petición de parte es la siguiente:


I. Sus documentos básicos;

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS    

 
ESTATUTOS

PROGRAMA DE ACCIÓN


II. Las facultades de sus órganos de dirección;

 

III. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de cáracter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
reglamento_interno_26Feb08.pdf
REGLAMENTO CEF 2009.pdf


IV. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;
DirJEE_200208.pdf
DirSenado_030308.pdf



V. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

VI. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

VII. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

 

VIII. Las convocatorias que emiten para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;


IX. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;


X. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere esta fracción antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.
*Informe  Finanzas 2005
*Informe  Finanzas 2006
*Informe Enero- Junio 2008
*Informe Enero- Marzo 2008
*Inventario de Bienes Inmuebles
*Estado de Situación Patrimonial
*Informe Anual Ejercicio 2008


XI. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

XII. Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

*LIC. LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL IFE


*LIC. EDUARDO GUZMAN ROMERO
ENLACE PROPIETARIO DE TRANSPARENCIA  ANTE EL IFE


*LIC. MARCO ALBERTO MACIAS IGLESIAS
ENLACE SUPLENTE DE TRANSPARENCIA ANTE EL IFE


XIII. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;
listado_de_fundaciones.pdf


XIV. El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere la fracción X, de este párrafo;

RESOLUTIVOS-2007.pdf

XV. Los índices de información reservada;
transparencia2.html

XVI. Las demás que señale el Código y las leyes aplicables.

 

 
 
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